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Paseos con perro en época de confinamiento

Actualidad Barcelona, abril 9, 2020

Paseos con perro en época de confinamiento
Las administraciones locales no pueden emitir normas interpretativas de los decretos emitidos por el Gobierno en el marco del estado de alarma.

La situación provocada por la COVID-19 ha conllevado la declaración de un estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus, limitando la libertad de circulación de las personas, derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución Española, determinando para qué actividades se podrá circular por las vías de uso público.

Estas actividades permitidas, se encuentran recogidas en el artículo 7 del decreto. A pesar de no mencionarse en el redactado los paseos con perros, el día 14 de marzo, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia, confirmó que se puede pasearlos, siendo la excepción que nos permite llevarlo  a cabo, la que se dispone en el apartado 7. g) “Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y h) “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

Horas después, la Dirección General de Derechos de los Animales, publicaba las acciones permitidas resumiéndolas en estos puntos:

  • Paseos cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas. 
  • Sin contacto con otros animales ni personas. 
  • Limpiar orina y heces. 
  • Priorizar horarios de menor afluencia. 

Esta excepción no es baladí, por la importancia de llevar a cabo esta obligación, que no actividad, dado que el paseo de los perros no es un capricho, una manera de huir del confinamiento o una distracción más para sobrellevar este estado, salir al exterior es una necesidad básica para los perros, desde una perspectiva de bienestar animal.  Teniendo en cuenta el Código sanitario para los animales terrestres de la OIE (Organización Mundial para la Sanidad Animal) el Bienestar Animal es el modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive, donde los principios se basan en “Cinco Libertades”, las cuales determinan que los animales deben ser libres de: hambre, sed y desnutrición; miedos y angustias; incomodidades físicas o térmicas; dolor, lesiones o enfermedades; y libres para expresar las pautas de comportamiento propias de la especie. Se entiende que el Bienestar Animal incluye la salud física, emocional y mental, y la necesidad de comprender todas las especies animales como seres complejos. Una vez integrado este concepto, se puede explicar porque salir al exterior se posiciona como necesidad básica para que los perros tengan un adecuado bienestar.

La importancia de que los perros puedan pasar tiempo de calidad en un entorno externo a su vivienda está dada porque es en ese momento donde se satisfacen diferentes necesidades básicas

Desde el punto de vista veterinario varios estudios muestran problemas relacionados a la falta de ejercicio, como el sobrepeso, la obesidad, osteoartritis, trastornos metabólicos como la diabetes mellitus y la alteración de la función respiratoria. Teniendo como consecuencia un perro con deterioro en su calidad y expectativa de vida. Viéndose afectada la libertad de dolor, lesiones o enfermedades. Tanto es así que el Departamento de Agricultura de EEUU recomienda que los perros realicen al menos 30 minutos de ejercicio por día y por otro lado, en el Reino Unido, el Kennel Club ha publicado recomendaciones que varían entre razas que van desde 30 minutos diarios a más de dos horas de actividad física por día, aunque estas recomendaciones no están basadas en evidencia científica y hasta el momento no se han realizado estudios específicos, hay un consenso general en la necesidad diaria de ejercicio para los perros.

La privación de ese derecho atenta contra la salud física, emocional y mental del animal, alterando negativamente el bienestar del perro. Además, ello puede conllevar problemas de comportamiento, siendo según la Fundación Affinity en su “Estudio de abandono y adopción del 2018”, la tercera causa de abandono de animales.

A pesar de permitirse esta excepción con limitaciones, Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, compareció indicando que: “En cuanto a las mascotas, el paseo habitual. La diferencia con las mascotas no es el tiempo, la diferencia con las mascotas es la forma de relacionarse entre los dueños de las mascotas entre sí. Si lo que queremos es que no haya un contacto directo entre personas que pueden estar infectadas lo que no podemos es seguir manteniendo las mismas aptitudes de relación entre los dueños de esas mascotas, pero las salidas para sacar a pasear las mascotas no se han limitado a un tiempo mayor o menor sino el habitual".

A pesar de esta restricción básica, el paseo habitual sin contacto directo, los responsables de perros han visto como muchos ayuntamientos sobrepasaban sus competencias, publicando bandos municipales que limitaban aún más el paseo de forma totalmente dispar, de los 1.000 metros en la comunidad de Madrid, a los 100 metros de Badajoz, o a lo más disparatado, impuesto por el municipio de Utrera “no pueden ir más allá de la esquina”.  Incluso otros ayuntamientos establecieron limitaciones horarias, contradiciendo lo indicado por el Gobierno al recomendar lo paseos en “horarios de menor afluencia”.

Así, los propietarios que incumplan estas medidas, son sancionados con multas que van de 601 a 30.000 euros, por infracción del art. 36.6 la Ley de Seguridad Ciudadana.

Es por ello, que en una de las reuniones que se llevan a cabo diariamente en el seno del Centro de Coordinación Operativa, se remarcó en una instrucción verbal, que "las administraciones locales no pueden emitir normas interpretativas de los decretos emitidos por el Gobierno en el marco del estado de alarma," siendo que en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara, designa, en su artículo 4.3 al Ministro del Interior como autoridad competente delegada para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.  En consecuencia, se recordó que, si bien el RD 463/2020 no altera la titularidad de las competencias de las distintas administraciones, a los efectos de la adopción de medidas relacionadas con la observancia de las restricciones a la movilidad y restantes actuaciones contenidas en el mismo, las Corporaciones Locales únicamente están facultadas para la adopción de las medidas tendentes a la ejecución de las órdenes directas procedentes de la autoridad competente, siendo, en este contexto, incompetentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas de aquellas.

Es decir, los ayuntamientos no están facultados para imponer este tipo de restricciones a los paseos de los perros. A raíz de esta advertencia varios consistorios han retirado las restricciones impuestas, como por ejemplo los municipios de Algete y Tres Cantos en Madrid. 

En consecuencia, entendemos, que es una situación de abuso y arbitrariedad, debiendo en primer lugar los municipios revocar estos bandos ilegales, y en segundo lugar los responsables de perros sancionados podrán recurrir estas multas, cuyo plazo ha quedado suspendido por el estado de alarma, por los motivos expuestos, contactando con abogados especializados en derecho animal y administrativo. 

Para más información podéis hacernos llegar vuestras dudas a través de nuestroMostrador de Emergencia

 
Este artículo ha sido redactado por la responsable del área legal de FAADA, Anna Mª Estarán, en colaboración con las abogadas Marta Reynals y Aina Paredes de la Asociación de Abogados en Defensa Animal Tarragona (ADAT) y la abogada Lola García del despacho de abogados animalistas Derecho&Animales. 

 

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