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España: un Real Decreto obligará a los mataderos a incorporar cámaras de vigilancia

Actualidad Madrid, septiembre 6, 2022

España: un Real Decreto obligará a los mataderos a incorporar cámaras de vigilancia
Analizamos aspectos positivos y puntos débiles de esta nueva medida.

El pasado 23 de agosto se aprobó en España un Real Decreto que obligará a los mataderos a incorporar cámaras de vigilancia, independientemente de su tamaño. Hasta ahora dicha medida era voluntaria en las instalaciones de este tipo. Los mataderos tendrán un año para cumplir la nueva normativa a partir del miércoles 24 de agosto. Como excepción, los mataderos más pequeños tendrán dos años.

Con este decreto España se convierte en el primer país de la Unión Europea que obliga a los mataderos a dejar constancia de la descarga, traslado, estabulación y aturdimiento de los animales. Sólo tres países han aplicado antes leyes similares: Reino Unido en primer lugar, seguido por Israel y Escocia.

¿Pero qué implica exactamente este nuevo decreto? En resumen:

  • La instalación de cámaras de vigilancia en todas las zonas donde se manipulen animales vivos. Esto incluye la zona de descarga, los corrales de retención, la zona de aturdimiento y la zona de sacrificio.
  • En el caso de aves y cerdos, las cámaras también deberán estar presentes donde se realiza el escaldado, para asegurar que ningún animal con signos de vida sea sometido a este proceso.
  • La conservación de las imágenes durante un mes, en cumplimiento de la ley española de protección de datos. 
  • La revisión de las imágenes por parte del responsable del matadero y del servicio veterinario oficial de la comunidad autónoma.

Indudablemente esta medida, que ha sido reclamada durante años por entidades como ANDA y Equalia, hará que disminuya el riesgo de que se cometan actos de crueldad contra los animales, ya que desalentará los comportamientos ilegales debido al efecto disuasorio de las cámaras.

Al mismo tiempo, hay que reconocer que el reglamento tiene algunos puntos débiles, como el visionado de imágenes. Tal y como indicamos, el tratamiento de las mismas será principalmente responsabilidad de un operador del matadero y no del servicio veterinario oficial de la comunidad autónoma u de otro organismo independiente. Además, no especifica un procedimiento exhaustivo para la revisión de las imágenes en términos de periodicidad y tiempo de visualización. Esto significa que los inspectores tienen la "facultad" de inspeccionar, pero no la obligación.

En definitiva, aunque esta nueva medida no pueda calificarse como una victoria, sí puede considerarse un primer paso para seguir consiguiendo mejoras que reduzcan estructuralmente el sufrimiento en las explotaciones intensivas.

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