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Sancionada una empresa de pinturas con 3.237€ por destruir nidos de avión común y provocar la muerte de 10 polluelos

Nuestra acción Mataró, abril 3, 2017

Sancionada una empresa de pinturas con 3.237€ por destruir nidos de avión común y provocar la muerte de 10 polluelos
La sanción llega después de que la empresa contratada para realizar unos trabajos de pintura y limpieza en la fachada de una nave industrial, destruyera 33 nidos de Avión común en Mataró.

En junio del 2014 el cuerpo de Agents Rurals denunció a una empresa de pinturas y decoración, por la destrucción de 33 nidos de Avión común (oreneta cuablanca), con un resultado de 10 polluelos muertos y 2 que se llevaron al centro de recuperación de Fauna Salvaje de Torreferrusa aun vivas. La empresa había sido contratada para realizar unos trabajos de pintura y limpieza en la fachada de una nave industrial ubicada en la Carretera de Mata de la ciudad de Mataró.

El 30 de julio se realizó necropsia a los animales muertos, con las siguientes conclusiones:

“Todos los cadáveres pertenecían a polluelos, de diferentes estadios de crecimiento, pero todos ellos incapaces de volar según características del plumaje. Los pájaros aparentaban un buen estado físico, contaban con una buena condición corporal y reservas de grasas y los estómagos estaban distendidos con alimento reciente (todavía no digerido). Algunos polluelos presentaban lesiones por aplastamiento. Es por este motivo que se concluye que los pájaros murieron de manera aguda por causas no infecciosas”.

Los polluelos de avión común son nidícolas, se mantienen dentro del nido mientras no pueden volar. La capacidad de vuelo la adquieren entre los 22-32 días de edad, siendo hasta ese momento totalmente dependientes del alimento aportado al nido por sus progenitores. Los individuos eran muy jóvenes, incapaces de volar y por lo tanto muy vulnerables a ser aplastados.”

El avión común (delichon urbicum) es una especie de fauna salvaje protegida, incluida en el anexo del Decreto Legislativo 2/2008, del 15 de abril, por cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, con la categoría D, y al Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobado por Real Decreto 139/2011 del 4 de febrero, y actualizado por el Orden AAA/75/2012, del 12 de enero.

Ante estos hechos tan graves decidimos comparecer en el expediente, en fecha septiembre del 2015, nos notifican el pliego de cargos en el que se imputa a la mercantil una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 44.3.r del Decreto Legislativo 2/2008 del 15 de abril por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales consistente en “Practicar la caza, la captura en vivo, el comercio, la exhibición pública, y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo D, así como de partes, de huevos, de crías o de productos obtenidos a partir de estos ejemplares, excepto en los casos reglamentados o autorizados”. Por ello presentamos alegaciones al no estar de acuerdo con los cargos imputados, ya que consideramos que no corresponde a los hechos sucedidos porque la empresa ni cazaba, ni su intención era la captura en vivo, ni el comercio, ni la exhibición pública. La actuación realizada fue para realizar un trabajo para el cual se les había contratado y por el que no tuvieron ningún obstáculo moral de destruir 33 nidos con los polluelos en el interior que acaban chafados en el suelo y que representó la muerte de 10 animales y herir a 2. Además si no hubiera sido por la intervención de los Agents Rurals el número de nidos destruidos y aves muertas hubiera sido más elevado.

Por lo que presentamos alegación solicitando que se imputaran los cargos tipificadas en los artículos 44.4.a y 44.4.f como infracciones muy graves.

La Generalitat de Catalunya estima parte de nuestras alegaciones en el sentido que la conducta imputada ha de ser calificada como infracción muy grave de conformidad a lo que dispone el artículo 44.4.a) "Maltratar o agredir físicamente los animales, si les conlleva consecuencias muy graves para la salud".

Ayer nos comunicaron la resolución del expediente, informándonos que se ha impuesto al propietario de la empresa una sanción de 3.237 euros por una infracción muy grave (tipificada en el artículo 44.4.a), una indemnización en concepto de resarcimiento por los gastos ocasionados por la recuperación de los 2 ejemplares vivos y los estudios post-mortem de las 10 crías muertas; y una indemnización en concepto de valoración de daños medioambientales ocasionados como consecuencia de la muerte de los 10 ejemplares de fauna autóctona protegida.

Aprovechamos para cuestionar el funcionamiento de los servicios jurídicos del departamento de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Cataluña, tanto por la lentitud con la que gestionan los expedientes, como en este caso que han tardado casi 3 años. También discrepamos de las multas impuestas, que consideramos totalmente irrisorias para los daños y perjuicios causados,  y que en muchos casos no solo no causa el efecto de castigo y disuasión, sino todo lo contrario pudiendo provocar una sensación de impunidad, y más teniendo en cuenta que con el nuevo código penal estos hechos son constitutivos de delito.