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Deducciones fiscales

El 1 de enero de 2024 entró en vigor la modificación de la Ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, la cual mejora ostensiblemente los beneficios fiscales de los donantes recurrentes. Debes saber que cada año, cuando haces la declaración de la renta, podrás deducirte las donaciones que hayas realizado a FAADA durante el año anterior.
 

Personas físicas (IRPF)

Hacienda te devuelve el 80% de los primeros 250€ que dones al año. Es decir, si ahora donas 100€ al año (8€ al mes), hacienda te devuelve 80€, esto supone que realmente sólo pagas 20€ al año, es decir, menos de 2€ al mes.

A partir de 250€, se desgravará el 40%. Es decir, una donación de 500€ supondría desgravarse en la declaración un total de 350€ (200€ por los primeros 250€ y 100€ por el resto), lo cual supone que realmente sólo pagas 150€.

Los donativos recurrentes (socios y socias), en caso de haber donado en los dos ejercicios anteriores, desgravan un 45%.
 

Personas jurídicas (IS)

La desgravación en la declaración será del 40% en caso de haber donado únicamente en ese año y del 50% si se ha donado en los dos ejercicios anteriores. Por ejemplo, una donación de 500€ desgravará 200€ en caso de ser la primera donación y 250€ de haber donado a FAADA durante los dos años anteriores.

 



Si quieres saber más, aquí tienes toda la información sobre la reforma fiscal explicada por la Asociación Española de Fundaciones.

Si tienes dudas sobre cómo son tus beneficios fiscales llámanos y te informaremos en el 93 624 55 38 o enviando un email a socios@faada.org.