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Audiovisual - Legislación

Animales implicados

Aves, Reptiles, Felinos, Primates, Anfibios, Cetáceos, Elefantes, Osos, Lobos, Jirafas, Focas, Cebras, Leones marinos

Alcance de la problemática

Internacional

Ámbito de actuación de FAADA

España

Descripción

En sus artículos 337.1 a 337.4, el Código Penal establece penas de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, si se maltrata a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud.

Por otra parte, cada comunidad autónoma tiene su propia Ley de Protección Animal. Por lo general, las leyes autonómicas de protección de los animales prohíben:

  • El uso de animales en actividades que les puedan suponer la muerte, maltratos, sufrimiento o en que estén sujetos a tratos vejatorios.
  • El uso de animales en actividades en que se les impongan la realización de comportamientos impropios de su condición o que puedan herir la sensibilidad del espectador.
  • Los malos tratos físicos y psíquicos a animales.
  • Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas según las necesidades fisiológicas y etológicas de raza y especie. En Cataluña, por ejemplo, incluso se especifica la prohibición de mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruidos, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.
  • La administración de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento natural de los animales utilizados para trabajos fotográficos así como de sustancias estimulantes no permitidas.
  • La filmación de escenas de crueldad, maltrato o muerte de animales. La filmación de escenas simuladas de crueldad, maltrato y muerte de animales sin autorización previa.
  • Someterlos a trabajos inadecuados a sus características, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario.
  • Practicar mutilaciones a animales (incluyendo actividades tan frecuentes como la extracción de garras o dientes).

Tanto la Ley 32/2007 de 7 de Noviembre para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, como las legislaciones autonómicas tipifican como infracción muy grave la filmación de escenas con animales para cine, televisión y publicidad que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento que no sean simulados, así como su muerte.

Aunque desde FAADA nos gustaría pensar que no debería ser necesario incluir este punto, todavía hay producciones que intencionadamente maltratan y matan animales como es el caso de la película “Blancanieves”, de Pablo Berger, para cuya filmación se torearon y mataron diversos toros. Para colmo, la película arrasó en la ceremonia de los Goya de 2013, pese a la denuncia incoada por las principales organizaciones de defensa animal españolas unidas en la Plataforma La Tortura No es Cultura.

Existe a la vez una Ley Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos (Ley 50/1999, de 23 de diciembre), sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) y, a su vez, cada comunidad autónoma tiene una propia, que en algunas comunidades incluye, además de los perros de ciertas razas y características físicas, animales exóticos y salvajes y que generalmente establece las siguientes prohibiciones:

  • La tenencia de animales peligrosos en recintos no debidamente cercados o de manera que no se garanticen las medidas de seguridad necesarias.
  • Su exhibición o circulación en la vía pública o en locales abiertos al público o que no dispongan de licencia de núcleo zoológico.
  • Su tenencia sin licencia.
  • Adiestrarlos quién carezca de certificado de capacitación.
  • No disponer de póliza de seguros de responsabilidad civil.

En general, para el uso de animales en publicidad, se requerirá una autorización por parte del órgano competente de la comunidad autónoma, ya sea el de Medio Ambiente como el de Sanidad Animal. Para dichas autorizaciones, se requieren, por lo general:

  • Certificados sanitarios para según qué especies.
  • Certificados de los Servicios Veterinarios Oficiales para el traslado de animales.
  • Información de las instalaciones previstas para el alojamiento de los animales.
  • Certificación de un veterinario en el que esté conforme con que los animales se mantendrán en condiciones correctas y en instalaciones que cumplan los requisitos establecidos por la legislación de protección de los animales. Además de estar conforme con que los animales no serán sometidos a ninguna situación que les pueda ocasionar dolor, angustia o miedo.

Asimismo, toda instalación que albergue, incluso de manera temporal, un ejemplar de fauna salvaje peligrosa, como son elefantes o grandes felinos, necesitará disponer de licencia de núcleo zoológico o una autorización otorgada por la autoridad competente. Según la especie y su origen, algunos animales solo pueden alojarse en centros autorizados por la directiva europea Balai (que regula los intercambios intracomunitarios e importaciones de ciertos animales y su esperma, óvulos y embriones).

El transporte de este tipo de fauna debe realizarse adoptando las condiciones necesarias para garantizar su protección y bienestar en vehículos autorizados y con la guía sanitaria de transporte correspondiente.

En relación a los primates, el Real decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, impide su tenencia en manos de particulares.

Las leyes de protección de la fauna autóctona de cada comunidad autónoma establecen limitaciones sobre el uso de animales de especies de la fauna local protegida y en algunos casos indistintamente del origen del animal que se pretende utilizar.

Así pues, por ejemplo, a través del Decreto Legislativo 2/2008 del 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales en Cataluña, está prohibido el uso en producciones comerciales de osos pardos, delfines nariz de botella o linces boreales, entre otros.

También existe legislación internacional relativa a la fauna salvaje, como es el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y que todos aquellos interesados en trabajar con un animal salvaje deberían conocer en profundidad. En la actualidad, la aplicación en la UE, y por tanto en España, del Convenio CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y mediante un reglamento de ejecución más detallado: el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.

 

Actuación FAADA

A nivel estatal

  • A través de nuestro proyecto ADnimalsfree concienciamos sobre las problemáticas relacionadas con el uso de animales en el sector audiovisual.
  • Organizamos charlas en universidades especializadas.
  • Ayudamos económicamente a santuarios nacionales de animales rescatados de la industria audiovisual.
  • Realizamos acción legal en España.
  • Ofrecemos asesoramiento a empresas nacionales del sector audiovisual.

Entre los éxitos de la iniciativa destacan:

  • Premio a la “Mejor Campaña Online 2014” en los GOLIADS para la campaña “Wild Advertising Awards” realizada en colaboración con la agencia CONTRAPUNTO BBDO.
  • Colaboración con la Fundación Mundo Ciudad que deja de aceptar piezas protagonizadas por animales salvajes en sus 8 festivales y desde 2013 entrega los premios “Adnimalsfree” en la gala del Publifestival, Festival Internacional de Publicidad Social.
  • Retirada de las imágenes de un tigre blanco en el anuncio de Nivea “Experiencias increíbles bajo la ducha de Nivea”.
  • TT en España con el hashtag #ApagónVayaFauna en 2015.
  • Compromiso por parte de Unilever de no volver a utilizar animales salvajes en producciones audiovisuales europeas en 2016.
  • Oro en los Premios Eficacia 2016 en la categoría "Responsabilidad Social ONG" para la campaña #ElCastingMásBestia realizada en colaboración con la agencia CONTRAPUNTO BBDO y que supera el millón y medio de visualizaciones en RRSS.

 

¿Qué puedes hacer tú?

  • Infórmate de lo que implica el uso de animales salvajes en producciones audiovisuales. Ayúdanos a difundir nuestro proyecto y a sensibilizar a más personas.
  • Si necesitas contratar una agencia de publicidad o un profesional del sector, hazlo con una de las agencias que han firmado el compromiso de FAADA para empresas responsables.
  • Si eres un profesional del sector, pídenos asesoramiento sobre las alternativas digitales que existen y firma nuestro compromiso.

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