En sus artículos 337.1 a 337.4, el Código Penal establece penas de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, si se maltrata a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud.
Por otra parte, cada comunidad autónoma tiene su propia Ley de Protección Animal. Por lo general, las leyes autonómicas de protección de los animales prohíben:
Tanto la Ley 32/2007 de 7 de Noviembre para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, como las legislaciones autonómicas tipifican como infracción muy grave la filmación de escenas con animales para cine, televisión y publicidad que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento que no sean simulados, así como su muerte.
Aunque desde FAADA nos gustaría pensar que no debería ser necesario incluir este punto, todavía hay producciones que intencionadamente maltratan y matan animales como es el caso de la película “Blancanieves”, de Pablo Berger, para cuya filmación se torearon y mataron diversos toros. Para colmo, la película arrasó en la ceremonia de los Goya de 2013, pese a la denuncia incoada por las principales organizaciones de defensa animal españolas unidas en la Plataforma La Tortura No es Cultura.
Existe a la vez una Ley Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos (Ley 50/1999, de 23 de diciembre), sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) y, a su vez, cada comunidad autónoma tiene una propia, que en algunas comunidades incluye, además de los perros de ciertas razas y características físicas, animales exóticos y salvajes y que generalmente establece las siguientes prohibiciones:
En general, para el uso de animales en publicidad, se requerirá una autorización por parte del órgano competente de la comunidad autónoma, ya sea el de Medio Ambiente como el de Sanidad Animal. Para dichas autorizaciones, se requieren, por lo general:
Asimismo, toda instalación que albergue, incluso de manera temporal, un ejemplar de fauna salvaje peligrosa, como son elefantes o grandes felinos, necesitará disponer de licencia de núcleo zoológico o una autorización otorgada por la autoridad competente. Según la especie y su origen, algunos animales solo pueden alojarse en centros autorizados por la directiva europea Balai (que regula los intercambios intracomunitarios e importaciones de ciertos animales y su esperma, óvulos y embriones).
El transporte de este tipo de fauna debe realizarse adoptando las condiciones necesarias para garantizar su protección y bienestar en vehículos autorizados y con la guía sanitaria de transporte correspondiente.
En relación a los primates, el Real decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, impide su tenencia en manos de particulares.
Las leyes de protección de la fauna autóctona de cada comunidad autónoma establecen limitaciones sobre el uso de animales de especies de la fauna local protegida y en algunos casos indistintamente del origen del animal que se pretende utilizar.
Así pues, por ejemplo, a través del Decreto Legislativo 2/2008 del 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales en Cataluña, está prohibido el uso en producciones comerciales de osos pardos, delfines nariz de botella o linces boreales, entre otros.
También existe legislación internacional relativa a la fauna salvaje, como es el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y que todos aquellos interesados en trabajar con un animal salvaje deberían conocer en profundidad. En la actualidad, la aplicación en la UE, y por tanto en España, del Convenio CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y mediante un reglamento de ejecución más detallado: el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.
A nivel estatal
Entre los éxitos de la iniciativa destacan: