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¿Qué hacer si vivo en Catalunya y tengo que desplazarme para atender animales a mi cargo?

La nostra acció Barcelona, novembre 6, 2020

¿Qué hacer si vivo en Catalunya y tengo que desplazarme para atender animales a mi cargo?
La Generalitat de Catalunya no ampara los desplazamientos destinados a alimentar animales domésticos, pero no atenderlos implica un delito de maltrato animal por omisión.

Ante las numerosas consultas que nos están llegando de entidades y particulares de Catalunya en relación con los desplazamientos para atender y alimentar animales en el actual estado de alarma, tal como os informábamos en una anterior noticia, las competencias han pasado a las CCAA y son éstas las que han de aprobar instrucciones a fin de establecer los criterios interpretativos de los desplazamientos permitidos.

Recientemente, desde FAADA solicitamos a la Generalitat de Catalunya, y en concreto a la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural del Departament de Territori i Sostenibilitat y a su departamento de Protección de los Animales, que emitieran instrucciones interpretativas para autorizar los desplazamientos para atender y alimentar a los animales domésticos.

Aunque parezca inverosímil, la Generalitat de Catalunya no ampara aquellos desplazamientos, ni siquiera de una sola persona, destinados a atender y alimentar a los animales domésticos (los desplazamientos para la caza están permitido, esos sí).

A la espera de que la Generalitat decida tener en cuenta la vida de miles de animales dependientes de los humanos, queremos informar a los particulares que tienen animales a su cargo en otros municipios, provincias o incluso otras CCAA, qué documentación han de llevar para justificar ante los cuerpos policiales dicho desplazamiento.

No hay que olvidar que toda persona responsable de un animal, tiene que cumplir unas obligaciones de atención y cuidado, y el hecho de no hacerlo puede comportar sanciones por incumplimiento de la ley de protección de los animales e incluso un delito por omisión en el deber del cuidado.

Así que si tenemos un o más animales que se encuentran solos en otro domicilio, por seguridad siempre deberemos intentar que alguien que vive cerca de ellos se encargue de su cuidado. En caso de que esto no fuera posible, deberemos encargarnos nosotros/as mismos/as llevando la siguiente documentación:

  • Si vivimos en Catalunya: certificado autoresponsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19. Tendremos que indicar el apartado de causa de fuerza mayor o situación de necesidad, detallando: “Que cuido, asisto y/o alimento a los animales que están ubicados en la siguiente dirección (indicar dirección). Que no soy positivo/a de COVID-19, ni sospechoso/a de haber sido contagiado/a, ni estoy bajo prescripción médica en cuarentena. Que realizo el desplazamiento a la dirección citada con todas las medidas de precaución sanitarias previstas por la legislación vigente para evitar el contagio de COVID-19. Que realizo esta labor para evitar que los animales mueran de inanición y/o tengan secuelas graves por desnutrición, ante la falta de alimento y agua. Que informo a la autoridad competente que no atenderlos y/o impedir su cuidado presuntamente implicaría un delito de maltrato animal por omisión en el deber de cuidado tipificado en el artículo 337 del código penal y en el artículo 11 del citado texto legal”.
  • Fuera de Catalunya: tendremos que consultar si nuestra CCAA tiene publicado un certificado de este tipo y, si no, podemos confeccionar un certificado nosotros/as mismos/as.
  • En todas las CCAA: documentos acreditativos de la propiedad de los animales, cartilla veterinaria, documento censal o identificativo.
  • En todas las CCAA: documento que acredite que somos propietarios o inquilinos de la segunda residencia, contrato de alquiler, certificado de empadronamiento, contrato compraventa o recibos de suministros.

 

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