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La Generalitat recuerda a los ayuntamientos sus obligaciones con los animales, a petición de FAADA

La nostra acció Barcelona, octubre 7, 2014

La Generalitat recuerda a los ayuntamientos sus obligaciones con los animales, a petición de FAADA
Comunicado de la Generalitat de Catalunya a los ayuntamientos recordándoles que es su obligación recoger y controlar los animales abandonados y perdidos.

A petición de FAADA, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Catalunya ha enviado a los municipios catalanes un comunicado recordándoles sus obligaciones y responsabilidades en relación a los animales de compañía. Durante meses, FAADA ha presionado para que se envíe este escrito, después de constatar que muchísimos municipios NO cumplen con sus obligaciones de recoger y controlar a los animales abandonados y perdidos.

Los consistorios que cumplen con su obligación en relación a los animales de compañía son poquísimos. Y todavía son menos los que hacen un control de esos animales cuando entran en los centros de acogida.

Desde FAADA consideramos que es muy lamentable que después de 11 años de la entrada en vigor de la Ley de Protección de Animales, los ayuntamientos no sepan -o no quieran saber- que esos animales continúan siendo su responsabilidad hasta que sean recuperados, adoptados o sacrificados (únicamente por motivos humanitarios y sanitarios).

Aquí os reproducimos el contenido del comunicado que ha emitido la Generalitat a la Federación  de Municipios de Catalunya y a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas. Esperamos que los ayuntamientos empiecen a hacer un control de los animales recogidos en sus términos municipales. Y que una vez enviados a los centros de recogida se haga un seguimiento exhaustivo, ya que tenemos constancia de que en algunos de ellos los animales desaparecen, ante la pasividad e inacción de la administración responsable de su control.

Comunicado de la Generalitat a la Federación de Municipios de Catalunya y a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas

Asunto: Obligaciones de los entes locales en la recogida de animales

Apreciados,

Nuevamente solicitamos vuestra colaboración para hacer llegar la información contenida en este escrito a los ayuntamientos miembros de vuestra asociación; en este caso se trata de recordar las obligaciones que tienen los entes locales en relación a los animales de compañía, de acuerdo con lo que establece la Ley de protección de los animales (recogida en el Texto Refundido 2/2008 del 15 de abril), dado que en algunos municipios no se cumplen:

1- Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar los animales abandonados, perdidos o asilvestrados y de controlar los animales salvajes urbanos. Este punto incluye también los gatos de colonias

2- La responsabilidad del punto 1 puede ser delegada por los ayuntamientos a los Consejos Comarcales o Mancomunidades.

3- Los ayuntamientos han de disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuados y con suficiente capacidad para el municipio. Este servicio puede ser llevado a cabo por asociaciones protectoras o por empresas especializadas: así mismo, un centro puede dar servicio a diversos municipios.

4- Los ayuntamientos se han de hacer cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados (únicamente por motivos humanitarios y sanitarios)

5- Si un animal entra en el centro de recogida sin microchip, puede ser devuelto al propietario durante 20 días, previa implantación del microchip, y con el pago previo de los gastos originados por parte del propietario.

Si el animal entra en el centro de recogida con microchip, el ayuntamiento (no la asociación protectora ni la empresa) ha de notificar al propietario de forma fehaciente que dispone de 20 días para recuperar su animal y para abonar los gastos originados. Pasados estos 20 días, si el propietario no lo ha recogido se considera que el animal ha sido abandonado y puede ser dado en adopción.

6- Los animales que salen del centro han de salir:

a. Identificados con microchip

b. Desparasitados, vacunados y esterilizados

7- Además, se ha de entregar un documento al adoptante donde consten las características y las necesidades higienicosanitarias, etológicas y de bienestar del animal

8- Los centros han de llevar un libro de registro con los datos de cada animal que ingresa, de las circunstancias de captura, de hallazgo o entrega, de la persona que ha sido propietaria (si se conoce) y los datos del animal.