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Grave sanción a Milanuncios si no incluye el número de núcleo zoológico en los anuncios de transacciones con animales

La nostra acció Barcelona, desembre 9, 2015

Grave sanción a Milanuncios si no incluye el número de núcleo zoológico en los anuncios de transacciones con animales
La Generalitat puede sancionar con entre 150.001 y 600.000€ a la empresa si no añade un campo para incluir el número de registro de núcleo zoológico.

La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya ha enviado un requerimiento a la empresa Milanuncios para que, en el plazo máximo de un mes, añada en el apartado Mascotas -destinado a los anunciantes de la comunidad catalana- un campo obligatorio para incluir el número de registro de núcleo zoológico. Además pide que retiren o corrijan los anuncios actuales de la misma manera. De no ser así, pueden sancionarles con una multa por infracción grave de entre 150.001 y 600.000 euros.

La notificación enviada por la Generalitat informa que el incumplimiento de su requerimiento puede constituir una infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 38.2. de la Ley 34/2002. Así mismo les informan que la reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves de carácter firme puede dar lugar a la sanción de prohibición de actuación en España durante un plazo máximo de 2 años.

“Estamos muy satisfechos; empezamos a trabajar en este tema en 2013”, explica Eva Fornieles, del departamento de Animales domésticos de FAADA. “Entendemos que las transacciones (haya ánimo de lucro o no) no reguladas ni controladas de animales son un grave problema. Muchos de estos animales acaban abandonados o son maltratados. Es tan elevado el volumen de animales afectados, que en tan solo día comprobamos que en este portal habían publicados 18.077 animales procedentes de Cataluña”.

Con el fin de intentar frenar estas transacciones indiscriminadas, FAADA solicitó la intervención de la Generalitat, amparándose en la Ley de Protección de los animales (Decreto Legislativo 2/2008). La empresa se defendió, alegando que ellos no eran responsables de la publicación, que lo eran los anunciantes y que ellos eran solo intermediarios.

Sin desfallecer, FAADA interpuso una nueva demanda el 24 de julio de 2015 por incumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

Esta ley regula que, la responsabilidad del prestador de servicios que facilita enlaces u otros contenidos o instrumentos de búsqueda de contenidos, no será  responsable de la información que dirijan a los destinatarios de los servicios, siempre que, no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero, susceptibles de indemnización, o si tienen este conocimiento de que actúan con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Y esta vez, esperamos que haya buenas noticias.

Enllaç: http://faada.org/docs/Requeriment-Milanuncios.pdf