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La sentencia de Priego de Córdoba no afectará a los 389 municipios libres de circos con animales

Actualitat Priego de Córdoba, març 22, 2017

La sentencia de Priego de Córdoba no afectará a los 389 municipios libres de circos con animales
InfoCircos considera que la sentencia no afecta a los municipios que no prohíben sino que, a través de sus ordenanzas, no autorizan los circos con animales.

En relación con la sentencia que anula la prohibición de los espectáculos circenses con animales adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, la coalición InfoCIRCOS considera que no afecta a los 389 municipios españoles que han decidido no autorizar los circos con animales salvajes.

Esta sentencia establece que los ayuntamientos no son competentes para prohibir los circos con animales, un hecho del que desde InfoCIRCOS nunca hemos dudado. Sin embargo hay que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los 389 ayuntamientos que han actuado en este sentido no han prohibido la actividad sino que se limitan a decidir en Pleno un cambio en sus Ordenanzas Municipales o en sus Pliegos Técnicos que incluyen una negativa a su autorización en base a dos factores. El primero es la falta de legislación garantista en materia de seguridad, sanidad animal o protección de los animales en el caso de circos con animales salvajes. El segundo factor es la recomendación publicada por el organismos oficial científico competente, la Federación de Veterinarios de Europa y, en el caso de España, el Consejo General de Colegios de Veterinarios, indicando que estos aspectos de seguridad, sanidad y protección son imposibles de garantizar en el caso de circos en itinerancia con animales salvajes y recomendando a las autoridades competentes que no se autorice su instalación.

Aunque a efectos prácticos el resultado de una prohibición sea similar al de una no autorización, a efectos jurídicos son muy diferentes. Para la primera, como ha quedado demostrado en el caso de Priego de Córdoba, un ayuntamiento no es competente. Para la segunda, un ayuntamiento puede perfectamente en el ejercicio de sus competencias no autorizar la instalación de circos con animales salvajes. Así ha quedado reflejado en otra sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Elche en el que se reconoce la capacidad y competencia municipal (en este caso Orihuela) para no autorizar en su término la instalación de circos con animales salvajes.

Por lo tanto, la sentencia que afecta a la decisión del ayuntamiento de Priego de Córdoba no afecta al resto de 389 municipios que no prohíben sino que, a través de sus Ordenanzas, no autorizan, y limitan esta decisión a los animales salvajes ante la falta de legislación garantista para este tipo de animales en los circos y siguiendo la recomendación del organismo científico veterinario.

Para más información: www.infocircos.org