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Logramos una sentencia pionera que prohíbe a un hombre que mató a su perro convivir con otros animales

Nuestra acción Premià de Mar, noviembre 7, 2022

Logramos una sentencia pionera que prohíbe a un hombre que mató a su perro convivir con otros animales
El redactado actual del Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de animales, pero no su convivencia. Por ello esta sentencia sienta un importantísimo precedente jurídico en España.

Gracias a nuestra actuación como acusación popular en un caso grave de maltrato, hemos conseguido una sentencia crucial para la protección de los animales, que prohíbe al condenado, la convivencia con animales durante 4 años. A pesar de lo que la mayoría de personas puedan pensar, la tenencia y la convivencia son, en la práctica, dos realidades distintas, que, desde el punto de vista jurídico, nos generan grandes inconvenientes para garantizar la protección efectiva de aquellos animales que han sufrido un delito de maltrato.

El redactado actual del Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de animales, pero no su convivencia. De esta forma, nos encontramos constantemente con situaciones en las que, por ejemplo, un condenado por maltrato animal al que se le prohíbe tener animales, convive con una pareja que es responsable de un animal, o que adquiere un animal identificándolo a su nombre. Es por esto que en FAADA, tras años denunciando delitos de maltrato, somos plenamente conscientes de que, en la práctica, un mero cambio de titularidad del animal maltratado hacia un familiar, permite en muchas ocasiones que el condenado siga estando en contacto permanente con el mismo, haciendo que la pena impuesta devenga inútil.

En este caso concreto, el 12 de febrero de 2020 se procedía a la detención de un hombre por provocar la muerte deliberada a golpes de su perro. Ante la gravedad de los hechos decidimos personarnos en el procedimiento penal. Una vez accedimos a la causa, pudimos comprobar que en el momento de los hechos el condenado sufría una alteración psíquica grave por consumo de sustancias, determinando el médico forense que tenía sus capacidades intelectivas y volitivas mermadas. Es decir, existía una probabilidad elevada de que no hubiera condena o que la pena que se impusiera fuera leve.

Ante ello, y siendo nuestro objetivo principal que el acusado no tuviera animales por el tiempo máximo que permite el Código Penal, 4 años, solicitamos como petición novedosa, que además de la inhabilitación para la tenencia de animales, que ya se contempla en la norma, se inhabilitara para su convivencia, con el objetivo de proteger a futuros animales que pudieran convivir con el maltratador.

Afortunadamente, tanto la Jueza como la Fiscal del caso, comprendieron a la perfección la trascendencia de diferenciar estas dos cuestiones, aceptando nuestra petición para la prohibición del derecho de tenencia y convivencia, lo que nos ha permitido conseguir un importantísimo precedente jurídico que nos da herramientas para continuar trabajando en los tribunales por la protección de los animales maltratados.

Aunque 4 años nos puedan parecer poco, celebramos esta sentencia como un primer paso fundamental y, a partir de aquí, seguiremos luchando para conseguir cambios legislativos que ofrezcan cada vez mayor protección a los animales no humanos. 

 

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