Actualidad Barcelona, diciembre 3, 2020
Buenas noticias: el pasado 3 de noviembre de 2020 la sentencia número 570/2020 dictada por el Pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo, ha concluido que cazar especies cinegéticas en época de veda (periodo en que se prohíbe la captura de los animales para evitar la depredación de los recursos naturales y permitir su reproducción y subsistencia) es un delito, no una infracción administrativa.
El supuesto de hecho analizado por el Tribunal Supremo en el recurso que ha dado lugar a esta sentencia, ha sido el de un cazador que, en época de veda según la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, había abatido un muflón y cuatro ciervos en un coto de caza situado en la provincia de Córdoba.
El Tribunal ha considerado que esta conducta tiene encaje en el delito previsto en el art. 335.1 del Código Penal, que tipifica la acción de cazar especies no protegidas de fauna, cuando esté expresamente prohibido, como ocurre con la prohibición de cazar en tiempo de veda.
Para el Tribunal, la fijación de períodos de veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza. Por el contrario, responde a razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie y la preservación de los ecosistemas.
Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo afirma que no todo incumplimiento de una prohibición administrativa de caza puede ser calificado como delito, pero también considera que la caza de especies cinegéticas en tiempo de veda va mucho más allá de una simple vulneración formal de la normativa administrativa, pues lesiona o pone en peligro el bien jurídico de la biodiversidad y, en consecuencia, es merecedora de sanción penal.
Con esta sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fija la doctrina jurisprudencial sobre esta materia -la caza de especies cinegéticas en período de veda-, que hasta la fecha había sido calificada mayoritariamente como una infracción administrativa y que, a partir de ahora, deberá ser calificada como delito, con las graves consecuencias que puede comportar para el autor de los hechos.
Desde FAADA, por supuesto, nos alegramos enormemente y ¡aplaudimos esta sentencia pionera!
Fuente: AGM Abogados
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