Actualidad Sevilla, noviembre 24, 2023
El pasado 21 de noviembre, la Guardia Civil detuvo a 58 personas en Granada, Jaén, Sevilla, Córdoba, Almería y Málaga, acusadas de maltrato animal, falsificación documental e intrusismo profesional por mutilar a más de mil perros utilizados para la caza. Lo hacían en complicidad con un veterinario de Jaén, quien firmaba las historias clínicas de los perros como si hubiera una razón "funcional" para la mutilación, sin haber visto nunca a los animales ni justificar las causas de la operación.
Los agentes examinaron a más de 2.000 perros, y descubrieron que a 1.111 de ellos les habían recortado las orejas y la cola, una práctica prohibida tanto por la ley de protección animal de Andalucía de 2018, como por la nueva ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales aprobada por el Congreso en marzo.
Entre las irregularidades detectadas por el Seprona en esta operación, llamada "Raviches-Severed Ear", destacan las incoherencias reflejadas en las historias clínicas de los animales. Por ejemplo, las fechas de las intervenciones quirúrgicas no coincidían con las cicatrices que tenían los perros, algunos de los cuales eran cachorros, o las instalaciones del veterinario que firmaba las intervenciones, que no cumplían con las garantías mínimas para realizar este tipo de operaciones.
La mutilación de orejas y colas en perros utilizados para la caza es una práctica “tradicional” que se realiza para evitar que estos animales se enreden en arbustos durante las cacerías, pero está totalmente prohibida tanto en España como en la Unión Europea si es por motivos estéticos o sin ninguna utilidad para el bienestar de los animales. La mutilación de cualquier órgano o parte de un animal debe estar justificada por razones médicas y debe ir acompañada de un informe clínico veterinario. En estos casos, en las historias clínicas de los animales se indicaba "corte de orejas y cola por funcionalidad bajo anestesia".
El delito de maltrato animal con lesiones está castigado con penas de hasta 18 meses de prisión o multas de hasta 12 meses. En todos los casos, también se establece una pena de inhabilitación para la tenencia, profesión, oficio o comercio relacionado con los animales. Además, si se demuestra que hay agravantes, las penas podrían superar los dos años de prisión.
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Fuente: 3/24
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