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Un juzgado de Barcelona avala ausentarse del trabajo por una urgencia veterinaria

Actualidad Barcelona, febrero 23, 2026

Un juzgado de Barcelona avala ausentarse del trabajo por una urgencia veterinaria
La sentencia aplica la Ley 7/2023 y reconoce razones humanitarias y éticas ante el sufrimiento de un animal.

Un juzgado de lo social de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó de su puesto para atender la eutanasia urgente de su perra en estado crítico. La resolución considera que la ausencia respondió a motivos “sobrevenidos, imprevisibles, humanitarios y éticos”, y no a un capricho.

Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2024. Tras recibir una llamada de la clínica veterinaria alertando del agravamiento repentino del estado de su perra —que sufría un bulto en la boca, apatía y sangrado—, la trabajadora abandonó su puesto para acompañarla en sus últimas horas. La empresa, Majorel SP Solutions, utilizó esta ausencia junto a otras supuestas faltas para justificar un despido disciplinario.

El juez analizó cada ausencia de forma individual. Determinó que solo dos podían considerarse injustificadas y que no se alcanzaba el mínimo exigido por el convenio colectivo para proceder al despido. Respecto a la urgencia veterinaria, subrayó que habría resultado inmoral prolongar la agonía del animal hasta el final de la jornada laboral. La empresa deberá optar ahora entre readmitir a la trabajadora con abono de salarios o indemnizarla.

La sentencia invoca expresamente la Ley 7/2023, que reconoce la dignidad de los animales como seres sintientes y regula el comportamiento humano hacia ellos. Aunque la norma no contempla permisos laborales específicos por urgencias veterinarias, el juzgado interpreta su espíritu como parte del cambio social y jurídico en la relación con los animales.

Este avance se enmarca también en la reforma del Código Civil español, que dejó de considerar a los animales como cosas y los reconoció como seres sintientes, reforzando su protección en distintos ámbitos legales. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no incluye actualmente permisos retribuidos por urgencias veterinarias. Esta laguna legal obliga a que cada caso se valore individualmente, lo que convierte esta resolución en un precedente relevante.

Aunque el fallo no establezca un derecho automático a ausentarse del trabajo por cualquier motivo relacionado con un animal, sí reconoce que en situaciones extremas, de sufrimiento inminente y decisiones irreversibles, las razones humanitarias pueden justificar la ausencia.

Desde FAADA celebramos esta sentencia como un paso coherente con el reconocimiento legal y social de los animales como seres sintientes, y recordamos la necesidad de adaptar la normativa laboral a la realidad de las familias multiespecie.

 

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