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Victoria en memoria de Flash

Nuestra acción Sant Vicenç dels Horts, febrero 14, 2018

Victoria en memoria de Flash
Prospera nuestra denuncia contra el propietario que dejó de atender a su gato enfermo hasta que fue necesario eutanasiarle.

Tras varios meses de espera, acabamos de recibir la propuesta de resolución de nuestra denuncia contra un hombre que tras adoptar a un gato de 5 meses de edad, dejó de atenderle hasta que fue necesario eutanasiarle.

A finales de marzo de 2017 una vecina de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), encontró en la calle a un gato malherido que, según el veterinario al que acudió, presentaba hipotermia, deshidratación, diarrea, ataxia locomotora, anisocoria y no podía orinar de manera voluntaria.

Tras encontrar a su propietario gracias al microchip, se ingresó al animal y, una vez estabilizado, se indicó al hombre los tratamientos que tenía que suministrarle en casa hasta la siguiente visita.

En ocasión de este nuevo examen, el veterinario constató que Flash volvía a presentar hipotermia y continuaba con ataxia (coordinación defectuosa del movimiento muscular) y problemas para orinar.

La persona que había dado en adopción al animal a su propietario, al enterarse de que no estaba siendo atendido como es debido, se puso en contacto con FAADA para pedir ayuda. Desde nuestra entidad nos ofrecimos a costear todo el tratamiento veterinario del animal, pero aun así, el propietario se negó a llevarle al veterinario.

Unos días más tarde, y vista la gravedad del caso, la abogada de nuestra Fundación se personó en casa de Flash y consiguió que su propietario se lo entregara y firmara un documento de cesión. En seguida trasladamos al animal a la Clínica Felina de Barcelona donde los veterinarios pudieron constatar que padecía una deshidratación severa, hipotermia y una grave anemia. A los pocos días, ya que las condiciones de Flash seguían empeorando a pesar de recibir los mejores cuidados, sólo se pudo eutanasiarle para ahorrarle mayores sufrimientos.

Desde FAADA procedimos por lo tanto a denunciar al propietario del animal por incumplimiento del artículo 4.2 del Decreto Legislativo 2/2008 del 15 de abril por no ofrecer a Flash la atención veterinaria que requería. Este hecho constituye una infracción grave: así lo establece el artículo 44 del mismo Decreto Legislativo 2/2008 que especifica como infracción de este tipo “no donar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud”.

El mismo decreto establece también que la cantidad económica con la que se tendrá que sancionar el infractor será de “401 hasta 2.000 euros”. Y en la imposición de la misma se tendrá que tener en cuenta “el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción”, algo que esperamos eleve la multa a la máxima cantidad ya que el propietario del animal había firmado un contrato de adopción y había declinado la oferta de FAADA de hacerse cargo del animal.

En definitiva, no hemos podido salvar a Flash pero no pararemos hasta que su propietario pague por lo que le hizo.

 

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