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¡Abre los ojos, documenta, denuncia!

Consells Barcelona, febrer 2, 2016

¡Abre los ojos, documenta, denuncia!
Miles de animales son maltratados o malviven en este país, en muchas ocasiones a la vista de la gente. Te ofrecemos una mini-guía de los pasos a seguir a la hora de presentar una denuncia.

 ¡No te conviertas en cómplice! Abre los ojos, documenta el maltrato con pruebas y ayúdanos a denunciar.

1. ¿Qué casos podemos denunciar?

Todos los que puedan representar una infracción de la Ley de protección de animales de la comunidad autónoma donde se encuentre el animal o de las ordenanzas municipales. Por ejemplo:

  • Tener el perro atado las 24 horas del día.
  • Mantenerlos en balcones o terrazas permanentemente
  • Provocarles maltratos físicos.
  • Tenerlos en condiciones higiénico sanitarias incorrectas.
  • No darles las atenciones veterinarias necesarias.
  • No proporcionarles la alimentación necesaria.
  • Mantenerlos en condiciones de peligro y sin albergue suficiente para las inclemencias del tiempo.
  • Abandonarlos.

2. ¿Dónde debemos denunciar los hechos?

En los casos de fuera de Cataluña, lo mejor es ponerse en contacto con los agentes del SEPRONA (teléfono gratuito 062) o en la comandancia más cercana de la Guardia Civil.

En Cataluña tenemos diferentes opciones: SEPRONA, Agents Rurals (93 574 00 36  o Mossos d’Esquadra (112). También podemos denunciar en la policía local del municipio correspondiente sin son infracciones leves que compiten a los ayuntamientos.

No existe una Ley Nacional de Protección Animal y, por lo tanto, nos hemos de basar en las leyes autonómicas.

3. ¿Cómo presentamos la denuncia?

Redactar una exposición de los hechos lo más detallada y específica posible, incluyendo, si se conoce:

  1. Descripción de los hechos
  2. Lugar de los hechos.
  3. Fecha y hora exacta en la que hemos presenciado el hecho.
  4. Nombre y dirección del denunciado (si no se conoce, aportar cualquier información que pueda facilitar su identificación).
  5. Nombre y dirección de los testigos (si los hay).
  6. Fotos con la fecha (si es posible).
  7. Vídeos que contengan el día y la hora.
  8. Documentos relacionados: informes veterinarios, anuncios, etc. Los agentes de la autoridad pueden levantar actas de los hechos que serán de gran ayuda en la instrucción del expediente que se le abra al infractor, por tanto se les puede solicitar su presencia o pedir una inspección.
  9. A ser posible, documentar los artículos que se infringen de las leyes correspondientes.


4. ¿Por la vía penal o administrativa?

Las infracciones pueden vulnerar el Código penal como delito (art. 337) o como falta (art 632-633), o bien las normativas existentes de bienestar y protección animal de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este segundo caso, comportaría una falta administrativa.

La vía penal es más costosa y complicada, y en caso de no tener claro que el maltrato sea un delito, desde FAADA recomendamos seguir la vía administrativa, pues el importe de las sanciones son más elevadas.

Enllaç: http://www.derechoanimal.info/