La nostra acció Girona, juliol 25, 2023
A principios de 2023, una vecina de la provincia de Girona abandonó su domicilio durante días, dejando a su perro allí encerrado sin comida ni agua. Cuando las autoridades del Ayuntamiento finalmente pudieron acceder a la vivienda, encontraron el cadáver del animal, que presentaba síntomas evidentes de desnutrición severa.
El cuerpo sin vida del perro fue trasladado a una clínica veterinaria para la realización de una necropsia, cuyo informe certificó que el perro presentaba la mínima puntuación de condición corporal dentro de la escala de valoración de 1 a 5, siendo 1 descrita como “desde lejos las costillas, vértebras lumbares, pelvis y otras prominencias óseas son evidentes. No hay grasa. Hay pérdida evidente del tejido muscular”. Cualquier persona que tiene animales a su cargo posee deberes jurídicos concretos con respecto su salud y su bienestar, debiendo responder, en consecuencia, por las infracciones o delitos cometidos al respecto.
En este caso, los hechos constituyen un evidente menoscabo de la vida, la salud y la integridad tanto física como psíquica del perro. En cuanto a la tipificación penal, puede establecerse que la situación descrita, es constitutiva de un delito continuado de maltrato animal en modalidad de comisión por omisión, previsto y penado en el artículo 337.1 del Código Penal.
Además, es imprescindible recalcar que el maltrato continuado ejercido en este caso por la responsable del perro es especialmente grave, pues la misma dejó intencionadamente a su animal encerrado en un piso, sin que éste pudiera tener acceso a alimento ni a agua, condenándolo así a una muerte agónica e inevitable de la que ella era plenamente consciente.
Es decir, este abandono total, durante varios días, en las circunstancias descritas, implica que la muerte del animal no fue ninguna sorpresa para su responsable. Así que, entre las múltiples modalidades de maltrato que cabe concebir, es evidente que nos encontramos ante una expresión especialmente cruel, teniendo en cuenta tanto el sufrimiento provocado como el desamparo en el que fue encontrado el animal.
Este caso, por lo tanto, puede considerarse un subtipo de maltrato animal agravado, al incurrir en una de las circunstancias previstas en el apartado tercero del artículo 337, que establece penas de prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Desde el Área Legal de FAADA lucharemos para conseguir la pena máxima, pero, como siempre ocurre en los procedimientos legales, nos enfrentamos a un proceso largo y costoso.
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