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Brasil prohíbe tatuajes y piercings en perros y gatos por fines estéticos

News Brasilia, juny 23, 2025

Brasil prohíbe tatuajes y piercings en perros y gatos por fines estéticos
Con esta ley, que necesitó cinco años para salir adelante, el país equipara estas intervenciones con otras formas de maltrato animal que causan lesiones o mutilaciones.

En una gran victoria para los animales, Brasil ha aprobado una ley que prohíbe totalmente la realización de tatuajes y la colocación de piercings en perros y gatos con fines estéticos. La norma, que ya ha entrado en vigor, contempla penas de 2 a 5 años de prisión, además de multas económicas y la pérdida de la tutela del animal. Las sanciones también se aplican a las personas que realicen estos procedimientos, y se agravan si el animal fallece como consecuencia de ellos.

Con esta ley, que necesitó cinco años para salir adelante, Brasil equipara estas intervenciones con otras formas de maltrato animal que causan lesiones o mutilaciones, enviando un mensaje contundente contra la cosificación de los animales de compañía. Aunque algunas ciudades como São Paulo, Brasilia y Río de Janeiro ya habían regulado estas prácticas anteriormente (en Río, por ejemplo, la multa puede llegar a los 15.000 reales, unos 2.377 euros), esta legislación unifica la protección en todo el país.

Con una población estimada de 160 millones de animales de compañía, Brasil es el tercer país del mundo con más perros y gatos, lo que hace aún más relevante esta decisión legislativa.

Desde FAADA celebramos esta medida y recordamos que en España, este tipo de práctica queda regulada por el Artículo 27 de la Ley 7/2003 de protección animal, que, con respeto a los animales de compañía, prohíbe:

b) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.

Fuente y foto: Jornal A Redação

 

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