Hace unas semanas tuvimos oportunidad de reunirnos con el nuevo Director General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Sr. Marc Vilahur, para hacerle llegar los aspectos que desde FAADA más nos preocupan de la situación de protección (o más bien, DESprotección) de los animales en Catalunya.
Durante nuestra reunión, incidimos en la necesidad urgente de actualizar la desfasada normativa catalana sobre protección de animales. Mientras tiempo atrás, Catalunya había sido pionera a nivel estatal en el desarrollo y aprobación de normativa en este ámbito, así como en su adaptación y actualización para garantizar su vigencia, la realidad actual es muy diferente.
Por ejemplo:
- Transcurridos 14 años, de la aprobación de la Ley de Protección de animales (vía el Decret Legislatiu 2/2008) sigue sin aprobarse el reglamento que la desarrolle y permita la aplicación de una parte de su articulado.
- Desde 1999 no se actualiza la normativa que regula las condiciones mínimas de mantenimiento de los animales de compañía en Catalunya. Debido a ello, por ejemplo, sigue siendo legal mantener de por vida a los perros encerrados en un espacio de menos de 6 m2. O que nos encontremos en todo el territorio animales atados 24 horas de por vida, a no ser que las administraciones locales hayan tenido a bien aprobar ordenanzas municipales avanzadas y proteccionistas.
- El decreto que regula los núcleos zoológicos es de 1988 y en folio y medio aborda todos los tipos de centros obligados a estar registrados: zoosafaris, zoológicos, circos, colecciones zoológicas privadas, granjas cinegéticas, centros de cría, tiendas de animales, residencias, refugios, escuelas de adiestramiento, centros de recogida de animales, perreras deportivas, centros de importación de animales, etc.
¿Qué conlleva que tengamos una normativa tan desfasada? No tener base jurídica para hacer frente, de manera adecuada y eficaz, a todo tipo de situaciones que a diario ponen en riesgo la vida y el bienestar de los animales en Catalunya.
Por ejemplo:
- Centros de acogida de animales abandonados/perdidos que son auténticos triángulos de Las Bermudas, donde se desconoce el número de animales que entran, las condiciones en las que se mantienen en ellos y, si llegan a salir, cuando salen, su destino. A falta de interés de los ayuntamientos de velar por los animales entrados en estos centros procedentes de sus municipios, el único sistema de control que existe es el Libro de Registro, que es totalmente ineficaz ya que el no llevarlo actualizado es una mera infracción tipificada como leve.
- Ayuntamientos catalanes que contratan la recogida de los animales abandonados/perdidos a empresas de fuera de Catalunya, donde está permitido el sacrificio en sus núcleos zoológicos. Si bien, en teoría, los animales procedentes de Catalunya están amparados por la ley catalana, la realidad es que la Generalitat de Catalunya no tiene competencias ni para inspeccionarlos ni para sancionarlos si se constatara infracciones. El departamento de Medi Ambient es bien conocedor de esta alegalidad pero aún y así no hace nada para remediarlo.
- No hay ninguna normativa que regule la actividad de los perros que se utilizan en el sector de la vigilancia y la seguridad. Son frecuentes los avisos que las entidades reciben de personal de empresas de dicho sector que denuncian situaciones de explotación animal, como jornadas de trabajo continuado o animales con problemas de salud a lo que se les obliga a seguir trabajando.
- Falta de regulación sobre la obligación de comprobar la identificación de los animales de compañía muertos en vías de circulación urbanas e interurbanas. Con ello, por un lado, las familias que pierden accidentalmente a su animal nunca conocerán su destino. Pero, por otro lado, aquél que abandona un animal queda impune. Y todo ello porque la administración o empresa responsable de su recogida no se preocupa de aplicar un simple protocolo al que la ley no le obliga.
- Que siga sin regularse la gestión de las poblaciones felinas. Lo que conlleva, por ejemplo, que ayuntamientos, empresas o, incluso, particulares contraten a empresas de control de plagas para la captura de colonias enteras que desaparecen, son encerradas en centros de acogida o abandonadas en cualquier parte del municipio o en incluso en otras poblaciones. En este ámbito, también se encuentra la inacción por parte de muchos ayuntamientos que, o bien no destinan partidas presupuestarias para el control de las colonias o bien éstas son irrisorias para, simplemente, "cubrir el expediente".
- La ausencia de una normativa que regule de manera efectiva e inequívoca, el decomiso de animales maltratados, generando multitud de inseguridades jurídicas que en numerosas ocasiones marcan la diferencia entre la vida y la muerte de los animales. La mayoría de casos de maltrato animal requieren de una actuación inmediata y eficaz con el fin de garantizar la protección y supervivencia de los animales maltratados, es por esto que, todos los operadores jurídicos involucrados en los casos de maltrato animal deben conocer cómo actuar con certeza y eficacia desde el primer momento en que tienen conocimiento de los hechos.
- Falta de normativa de protección a los équidos, a los que no les aplica la ley actual de protección de animales. Estos quedan desamparados tanto en casos de tenencia de particulares, donde claramente se vulnera su bienestar, como en el caso de fiestas como Tres Tombs, Cabalgatas de reyes, tiro y arrastre, etc., donde está demostrado que en algunos casos los animales padecen maltrato, llegando incluso a fallecer. El número de équidos maltratados es muy importante y los decomisos muy pocos y se rigen solamente por las leyes sanitarias pensadas para animales de consumo cuando la mayoría no lo son.
- Falta de campañas de concienciación, que fomenten la tenencia responsable y permitan combatir el maltrato y abandono.
- Falta de iniciativa pública en la realización de estudios sobre el abandono de animales. El último se publicó hace 7 años y sus resultados han quedado desfasados. Por otro lado, estos estudios no deberían centrarse sólo en perros y gatos, ya que estas situaciones afectan a todo tipo de animales. Especialmente en el caso de los animales considerados exóticos, al no ser obligatoria su identificación ni su registro, hay un gran desconocimiento de la problemática real. Así que no solo no hay información sobre el número de animales exóticos que viven en casas de particulares, sino también sobre la gran cantidad de abandonos que se producen y quedan impunes.
- Falta de centros oficiales para acoger a los animales de la fauna exótica y a los équidos decomisados o abandonados, y carencia de convenios con los centros privados ya existentes. De manera que, actualmente, se encargan de estos animales sólo refugios y asociaciones sin ánimo de lucro, los cuales no reciben ninguna ayuda de la administración.
- Permisividad total en el establecimiento de núcleos zoológicos privados de particulares con fauna salvaje peligrosa o incluso protegida sin otro fin que el coleccionismo y el entretenimiento. Y falta de control e inspección de estos mismos.
- Carencia de protocolos de inspección de núcleos zoológicos tanto de fauna peligrosa como no peligrosa, de centros experimentación con animales, de platones de rodaje donde se utilizan animales. Así como falta de coordinación entre las administraciones y las autoridades competentes (Generalitat, Ayuntamientos, Seprona, Agentes Rurales, etc.).
Toda esta información junto con otras cuestiones fue trasladada al Sr. Marc Vilahur.
Confiamos que él pueda hacer lo que sus antecesores no quisieron o, seguramente, no pudieron. Somos conscientes que tiene una ardua tarea después de tantos años de abandono y desidia de su administración en lo concerniente a la protección de los animales, pero confiamos que, bajo su dirección, Catalunya recupere el interés perdido en el bienestar y la protección de sus animales.